Legislaciones que amparan la división territorial dominicana.
Actualmente La República Dominicana está dividida en: 1 Distrito Nacional, 158 municipios y 234 Distritos municipales.
De acuerdo a la constitución vigente del 13 de junio de 2015 en sus artículos 12, 13, 93, 195, 197 y 202 las unidades territoriales que componen el país son: Distrito Nacional, Regiones, Municipios, Distritos Municipales, Parajes y Secciones.
Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
Artículo 93, letra d) DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL:
d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación..
Artículo 195.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
Las Provincias y Municipios:
Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Los Municipios y Los Distritos Municipales: Art. 12 y 202 constitución.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
Sobre los Distritos Municipales la Ley 176-07 dice:
Artículo 7.- Entidades Municipales. Además del ayuntamiento, tendrán consideración de entidades municipales sujetas en su organización a las disposiciones de esta ley y los reglamentos, en los Títulos y Capítulos correspondientes, las siguientes:
a) El Distrito Nacional es el municipio sede del gobierno nacional.
b) Las mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto, supramunicipal, con órganos de gestión definidos en función de los intereses de los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del capítulo correspondiente de esta ley.
c) Las juntas de distritos municipales, como órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio, y que ejercerá gobierno sobre los distritos municipales.
d) Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en la Constitución de la República que estén instituidas con tal carácter por la ley.
Artículo 23.- Subdivisiones del Municipio. Dentro del término municipal, mediante ley se podrán establecer distritos municipales, secciones y parajes. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán determinar los límites de sus áreas urbanas así como establecer otras divisiones de su territorio de carácter administrativo.
Artículo 77.- Definición. Mediante ley podrán crearse distritos municipales en los municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del municipio a que pertenece.
Artículo 78.- Condiciones y Requisitos de Creación.
La creación de distritos municipales sólo se realizará sobre aquellos territorios en los que se den las condiciones y el conjunto de los requisitos siguientes:
a. Que cuenten con al menos una población de diez mil (10,000) habitantes.
b. Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural;
c. Que genere ingresos propios equivalentes al menos el 10% de los recursos que le serán transferidos por ley para atender los servicios que deba prestar.
Párrafo I.- El núcleo urbano y la zona suburbana del territorio donde radique el ayuntamiento no podrán consensuarse en distrito municipal.
Párrafo II.- Cualquier creación, modificación, supresión y fusión de distrito municipal, requiere que, con carácter previo, se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o quien el mismo delegue, justificativo del cambio, en la que se compruebe su conveniencia, social, política, económica y administrativa.
- La Constitución de la República.
- La Ley 49, que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 23 de diciembre de 1938.
- El Código Penal de la República Dominicana vigente -4-
- La Ley de Organización Municipal, No.3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.
- La Ley 3456 de Organización del Distrito Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1952.
- La Ley de Autonomía Municipal No.5622, de fecha 21 de septiembre de 1961.
- La Ley 180, sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de fecha 12 de abril de 1966.
- La Ley No. 14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 7 de mayo de 1991.
- La Ley No.87-01 que cree el Sistema Dominicana de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001.
- La Ley No.200-04, sobre el Libre Acceso a la Información Publica, de fecha 28 de julio del 2004.
- La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y sus modificaciones.
- La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones, de fecha 24 de julio del 2006 y sus modificaciones.
- La Ley de Presupuesto No.423-06, de fecha 4 de diciembre del 2006.
- Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 10 Municipios.
Me parece muy interesante, ya que, como dominicanos debemos estar pendiente que hay leyes que amparan cada división de nuestro territorio y con tu blog podemos hacer un recorrido rápido acerca de cada una de ellas.
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ResponderEliminar18:56
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